MIERCOLES 15 DE AGOSTO DEL 2012 / EDICION No.5261 /---  Managua, Nicaragua

Ediciones Agosto

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A continuación fechas de algunas actividades programas en el Calendario Electoral aprobado por el CSE.

17 de Agosto: Concluye periodo de Consultas para la Regulación específica de la Ética Electoral.

20 de Agosto: Se publicará el manual de Regulación de la Ética Electoral

15 de Agosto es la fecha tope para que los partidos presenten candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales a las Alcaldías Municipales. La semana pasada el magistrado dejó entrever la posibilidad de ampliar la fecha de presentación de los candidatos.

17 de Agosto: Registro Provisional de los candidatos presentados por los partidos.

18 al 24 de Agosto: Período de subsanación, renuncias y sustitución de candidatos.

27 de Agosto: Inscripción, publicación y registro definitivo de candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales a las Alcaldías Municipales.

28 al 31 de Agosto: Período de impugnaciones.

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TRANSPARENCIA ELECTORAL

¿Quiénes pueden presentar candidatos?

Artículo 77 (Ley Electoral). Para la presentación de candidatos, los partidos políticos deberán haber obtenido su personalidad jurídica al menos doces meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales y seis meses para las restantes…

El mismo artículo 77, en el numeral 4 estipula: "Las listas de los candidatos presentadas por el representante legal del partido político, que al menos contendrán: el domicilio lugar y fecha de nacimiento y tiempo de resistir en el municipio, departamento o región según el caso. Debiéndose acompañar por cada candidato copia de Cédula de Identidad, correspondientes o certificación del organismo respectivo de que esta se encuentra en trámite. En el caso de las elecciones municipales, las residencia para estos efectos, es el lugar donde se habita de forma real, continua y evidente…

Partidos pueden inscribir en municipales sólo 80% de todos los candidatos

Artículo 82(Ley Electoral). . Los partidos políticos o alianzas deberán presentar candidatos y candidatas en todas las circunscripciones de las elecciones en que participen.

Las listas que presenten para cada circunscripción deberán tener el número total de candidatos y candidatas con la salvedad de las elecciones municipales en las que se exigirá la inscripción de candidatos y candidatas al menos el ochenta por ciento de los municipios e igualmente al menos el ochenta por ciento del total de las candidaturas…

No deben olvidar el 50% y 50%

En el último párrafo del Artículo 82 se establece: "Los partidos políticos o alianzas de partidos que participan en las elecciones municipales, de diputados y diputadas de la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano, deberán presentar en sus listas de candidatos un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres ordenados de forma equitativa y presentada de manera alterna.

Resultarán elegidos con mayoría relativa

El Artículo 154 de la Ley Electoral indica: Se realizarán elecciones con voto directo, personal y secreto de Alcalde, Vicealcalde y Concejales en cada uno de los Municipios del país. Los periodos de los Alcaldes, Vicealcaldes y Concejales serán de cuatro años. Las elecciones podrán realizarse junto a las de Presiente y Vicepresidente de la de la República, Diputados cuando coincidan en el tiempo. Resultarán electos Alcaldes y Vicealcaldes los candidatos que obtengan la mayoría relativa en el escrutinio de los votos en cada Municipios del país.

Alcaldes presidirán Consejos, pero pueden ser sustituidos temporal o permanentemente

El Artículo 155 de la misma Ley Electoral estipula: El Alcalde, Alcaldesa, Vicealcalde y Vicealcaldesa de cada municipio que resulten electos se incorporarán a los Concejos Municipales, ambos como propietarios.
El Alcalde o Alcaldesa presidirá el Consejo Municipal, el Vicealcalde o Vicealcaldesa los sustituirán en dicha función en caso de de falta temporal o definitiva.

Candidatos que obtenga el segundo lugar quedan como concejales propietarios y suplentes

Los candidatos a Alcalde, Alcaldesa, Vicealcalde y Vicealcaldesa que obtengan la segunda mayor votación se incorporarán a los Consejos Municipales como concejales propietarios y suplentes respectivamente.

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