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EDICCION ESPECIAL

ALGUNAS NOVEDADES DEL CODIGO DE FAMILIA


* Elaborado por el magistrado vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Marvin Aguilar García


   
 
Doctor Marvin Aguilar García
 

 

El Código de Familia aprobado en Junio del año 2014 y publicado en la Gaceta el 8 de Octubre del mismo año, se estructuró en 674 artículos, divididos en un Título Preliminar y seis libros, siendo del Libro 1 al 5 los que abordan el derecho sustantivo y el Libro 6 que contempla el Derecho Procesal del Derecho de Familia, éste último dividido en Procesos en Sede Administrativa y Procesos en Sede Judicial.-


1.- TITULO PRELIMINAR

  • Los Principios rectores entre los que se destacan:
    1. La protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia a través de los vínculos de amor, solidaridad, ayuda y respeto mutuo, siendo esto una obligación de la sociedad y el estado, primera vez que se usan estos términos para conceptualizar la familia.-
    2. Se adiciona al Interés Superior del Niño, el Interés Superior de la Familia para la toma de decisiones en los conflictos familiares.-
    3. Se resalta la Prioridad a la Jefatura Familiar Femenina, entendiéndose como tales a aquellas familias donde la madre juega los dos roles (padre y Madre) por lo que deben ser priorizada por los judiciales para tomar las medidas de protección adecuadas y oportunas y en sus resoluciones judiciales.-
    4. La Protección de la Vivienda Familiar es un logro importante acogido en el Código, ya que con esto se protege el derecho de niños, niñas y adolescentes tengan asegurado una vivienda donde vivir.-
    5. Se confirma la igualdad de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer y la igualdad de protección del estado al matrimonio y a la unión de hecho estable.-
    6. Se ratifica la protección y Respeto a la Vida Privada y a la familia lo que significa que cada quien en la sociedad tienen los espacios que le corresponden.-
  • La Creación de la Procuraduría de la Familia, a quienes se le otorga competencias para ser parte en la mayoría de los procesos familiares y a que pueda intervenir en los asuntos que se le pongan en conocimiento y en los que consideren necesarios.-
  • Con la Exoneración de la carga de usar papel sellado se materializa la gratuidad del acceso a la justicia que regula la Constitución Política.-
  • Los principios de Interpretación del Código, nos invita no leer literalmente el Código, ya que nos obliga a las autoridades judiciales a que en aquellas regulaciones o casos concretos en que la norma del Código no lo diga con plena certeza, debemos acudir a los criterios de interpretación del Código que son: La Constitución Política, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Los Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua y los principios rectores del Código.-
  • La oficiosidad nos conllevará a despojarnos de la idea de continuar viendo al derecho de familia como parte del Derecho Privado, sino de verlo y aplicarlo como un derecho autónomo con normas especiales y en el que la mayoría de los procesos familiares requieren de un abordaje integral y de aplicar medidas de protección especial priorizando a los niños, niñas y adolescentes.-
  • La distinción entre las personas que tienen capacidad jurídica plena, en la que se incluye a las madres y padres cuando están en la minoría de edad.-
  • La Declaración de Incapacidad la que se admite únicamente declarada judicialmente y con la participación de los familiares del presunto incapaz.-
  • La determinación de la creación y funciones de los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la vida, reflejadas como una forma de organización comunitaria, social y voluntaria de la sociedad nicaragüense, con el fin de lograr el desarrollo en la comunidad.-

2.- EN CUANTO AL TITULO DE LA FAMILIA:

  • Se amplía el concepto de Familia, ya que se reconocen todos los modelos de organización familiar de nuestra sociedad principalmente la familia nuclear, la monoparental, la familia ampliada y la familia reconstruida o ensamblada.-
  • El parentesco, se reconocen solamente dos tipos de parentesco, el de consanguinidad y Afinidad, aunque no se abordan en el Capítulo, los derechos, deberes y prohibiciones, estos están incluidos de manera separada en los capítulos que corresponde ejercerlos.-
  • La definición y tipos de violencia familiar aplicables en los procesos familiares, va a ser de punto de referencia para la toma de decisiones y para adoptar medidas cautelares, lo que no limita a las partes afectadas a recurrir a otras instancias.-
  • En cuanto al Matrimonio: El Código acoge un concepto moderno y amplio, ya que acoge el criterio constitucional que es la unión voluntaria del hombre y la mujer; por otra parte, al establecer que los fines del matrimonio con el de hacer vida en común y constituir una familia, deja abolido el concepto patriarcal y androcéntrico que acoge el artículo 94 del Código Civil.-

    En lo que se refiere a los requisitos para formalizarlo, se especifica la responsabilidad de los testigos que comparecen.-

  • En cuanto al Acto de Celebración el Código prevé que los Jueces (a) o Notarios que autoricen un matrimonio deberán apercibir a los contrayentes sobre el derecho que tienen de elegir un régimen económico familiar, advertirlos que la relación matrimonial no es dominación y que debe quedar consignado en el Acta.-

En cuanto a la disolución del vínculo matrimonial las cuestiones más novedosas son:

La disolución del Matrimonio por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge y los efectos que esta sentencia tiene, asimismo los notarios públicos pueden celebrar la disolución del vínculo matrimonial.

Se establece la Pensión Compensatoria para él o la cónyuge o conviviente sustitutiva al de la Pensión Alimenticia, para evitar el desequilibrio económico que puede significar la separación o divorcio para uno de los cónyuges o convivientes.-

La protección de la vivienda familiar, a como ya lo expresé en los principios es un logro significativo en el Código ya que además de ser voluntaria su declaración, a partir de ésta se establecen derechos y beneficios a la familia, así como impone obligaciones de protección al estado.-

La inclusión de la posibilidad de discutir en los juicios de Divorcio el tema de la autoridad de padre o madre, protege a aquellos matrimonios con varios años de separación y en los que la figura paterna o materna solamente figura en un Acta de Matrimonio y en un Certificado de Nacimiento, ya que nunca ha cumplido con su responsabilidad paterna y materna y limita al otro progenitor al ejercicio exclusivo de la autoridad parental ya que hay actor que los progenitores tienen que ejercerlos conjuntamente, ejemplo, la autorización para salir del país.-

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