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Martes 13 de Septiembre del 2011 Edición No.5050
Ediciones Septiembre

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ENTREVISTAS CDNN 23
Plinio Suárez G.
Magistrado Rodríguez: Ley de Extranjería no limita el turismo

Gerardo Rodríguez Olivas, Magistrado del Tribunal de Apelaciones de Managua y especialista en tema de doble nacionalidad, destacó durante su intervención en el programa ENTREVISTAS CDNN 23, que las reformas a la Ley de Migración y Extranjería no vienen a limitar el turismo “como algunas personas dicen”. El Artículo 11 de esta Ley destaca que en Nicaragua las personas gozan de los mismos derechos y garantías individuales y sociales reconocidas para los nicaragüenses en la Constitución Política.
El magistrado citó que de acuerdo al Artículo 27 de la Constitución Política, el Estado nicaragüense respeta y garantiza los derechos reconocidos en la Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.

Centroamericanos tienen doble nacionalidad

El experto en el tema de Doble Nacionalidad, destacó el  convenio vigente entre Nicaragua y España, mediante el cual nicaragüenses y españoles de origen no pierden su nacionalidad por adquirir la del otro, aunque sólo pueden ejercer la del país de su domicilio. El doctor añadió la  disposición del artículo 17 de la Constitución Política, en virtud del cual, los centroamericanos de origen pueden solicitar la nacionalidad nicaragüense, cuando residan en Nicaragua, sin que se les exija renunciar a la propia. Así, un centroamericano residente en Nicaragua puede tener la nacionalidad de su país y la nicaragüense. Nica no pierda nacional al adquirir otra

El  artículo 20 Constitucional, que estipula que la calidad de nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad, pues en virtud de este artículo, ningún nicaragüense, bajo ninguna circunstancia, pierde su nacionalidad por el hecho de que adquiera otra. Incluso, si en el extranjero se le exigiese renunciar a la nicaragüense, esta renuncia no tendría ningún efecto en Nicaragua, pues al regresar a su Patria, como su Constitución establece que no la pierde, y aquí se aplican las leyes nicaragüenses, por tanto la persona sigue siendo nicaragüense. Se ha dicho que existe antinomia entre este artículo y el 152 constitucional, lo cual no es cierto, pues en este último lo que se le exige a la persona que quiere ser ministro o embajador, y que adquirió otra nacionalidad, es que renuncia a la nacionalidad extranjera, pues como dije en el párrafo anterior, esta persona nunca perdió la nicaragüense.

Nicaragüense nacido en EEUU no pierde su nacionalidad

”El artículo 16 de la Constitución que establece que “son nacionales” los nacidos en el territorio  y los hijos de padre o madre nicaragüense. Así, el hijo de cualquier extranjero (excepto funcionarios diplomáticos o de organizaciones internacionales), que nace en Nicaragua, es nacional de origen. De igual manera, alguien que por ejemplo, nace en Estados Unidos, de padre o madre nicaragüense, aunque uno de éstos o los dos, hayan adquirido la nacionalidad norteamericana, es también nicaragüense de origen.

Rodríguez, expresó que el nicaragüense que posea doble nacionalidad, en territorio nacional deberá someterse a la Constitución Política y a las Leyes nacionales y para permanencia país  o salida del país deberá hacerlo como nicaragüense

Finalizó su intervención destacando que esta Ley viene a agilizar y modernizar los proceso de emigración y garantizando que Nicaragua siempre esta abierta para recibir a los turistas extranjeros.