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ALGUNAS NOVEDADES DEL CODIGO DE FAMILIA

II Parte


* Elaborado por el magistrado vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Marvin Aguilar García


El magistrado Marvin Aguilar Garcia, inaugura primer postgrado en el Código de Familia para operadores de justicia.

3.- EN CUANTO A LA FILIACION

  • Desaparece la distinción entre Hijos Matrimoniales y No Matrimoniales (el Código Civil los identifica como legítimos e ilegítimos).-
  • Se distinguen las diferentes Acciones de Filiación (Reclamación de Estado, de Impugnación de la Paternidad y de Desconocimiento) las que son:

Investigación de Paternidad y Maternidad.-
Impugnación de Paternidad y Maternidad.-
Acción de Desconocimiento del Reconocimiento.-
La dificultad que quedó con el Código es la creación de facultades en el proceso de filiación administrativa que no se dejó habilitada en Sede Judicial, tal es el caso de la legitimación a cualquier parte interesada.-

  • En cuanto a la adopción de los niños y niñas, se regula el proceso de la Declaración de Total Desamparo como una actuación independiente a la adopción y al hacer esta declaración en el lugar de residencia o de origen del niño o niña.-
  • Se establece con más claridad los requisitos que deben cumplir los extranjeros para adoptar niños y niñas Nicaragüenses.-
  • Se establece la obligación del Ministerio de la Familia a dar seguimiento al proceso post adopción hasta que el adoptado alcance la mayoría de edad.-

4.- EN CUANTO A LA AUTORIDAD PARENTAL.-

  • En este aspecto el código hace una separación de lo que es el cuido de los hijos, del ejercicio de la autoridad parental.-
  • Se amplía las personas legitimadas para ejercer la autoridad parental a los abuelos y a cualquier familiar que tenga bajo el cuido a los niños y las niñas, esto vienen a resolver lo que se nos presenta con mucha frecuencia en el día a día y son los casos de las madres o padres que tienen que migrar a otros países por asuntos laborales o aquellos casos en que los padres desaparecen y se ignora su paradero.-
  • Se regula el ejercicio de la autoridad parental exclusiva en los casos en que falte uno de los progenitores, especificando claramente los casos en que hace falta el otro: Ausencia, Se ignore su paradero o que se le haya privado del derecho a ejercer la autoridad parental.-
  • Se regulan los casos en los cuales la Procuraduría de la Familia y el Ministerio de la Familia podrán ejercer la representación legal de los niños, niñas, adolescentes y las personas que no pueden valerse por sí mismo, lo que viene a resolver los problemas del ejercicio de la capacidad jurídica para comparecer en juicio que existe hoy en adolescentes padre o madre.-
  • Se regulan los casos en los cuales las madres y padres ejercen la autoridad parental y la representación legal de sus hijos e hijas.-
  • Se regula la obligación de la rendición de cuentas de la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes para cuando estos alcancen la mayoría de edad.-
  • En cuanto a las formas de perder la autoridad de padre o madre, se hace una distinción entre las causas de terminación y de extinción de la autoridad parental.-
  • Se establece la mayoría de edad a los dieciocho años y se determinan las formas en que se puede dar la emancipación de los adolescentes.-
  • Se establece la protección de la vida de los menores de edad que necesitan atención médica de emergencia y que los padres se opongan a ella, para lo cual se autoriza a que los médicos procedan a practicarla con autorización judicial, así mismo, se regula el internamiento no voluntario para una persona incapaz.-
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