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Correos Corporativos
EDICCION ESPECIAL POLICIA 2013
EDICCION ESPECIAL EJERCITO 2013

Lo bueno, lo discutible y lo malo

Néstor Avendaño, economista y presidente de COPADES

La Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua aprobada en diciembre por la Asamblea Nacional de Nicaragua muestra novedosos y sólidos avances en el reconocimiento de las personas, la familia y la comunidad, en los derechos de los nicaragüenses, el respeto a la Ley y a las Normas del Derecho Internacional, la seguridad ciudadana fundamentada en la relación de la Policía Nacional y los ciudadanos, el diálogo gubernamental-empresarial-sindical y el cuido de la Tierra.

Sin embargo, como toda tarea sujeta a mejoras y teniendo en cuenta que en los próximos días la Asamblea Nacional de Nicaragua ratificará la reforma parcial de nuestra Carta Magna, presento mi opinión sobre lo bueno, lo discutible y lo malo que observo en esta Ley. Por razones obvias, me abstengo a opinar en el plano jurídico sobre la reforma parcial al Poder Judicial.

Lo bueno

El fortalecimiento del poder soberano ejercido por el pueblo a través de sus representantes elegidos libremente por sufragio universal y, además del referéndum y del plebiscito, de otros mecanismos directos entre los que se distinguen los consejos territoriales y sectoriales. La inclusión de las sentencias de la Corte Internacional de Justicia que identifica los límites de Nicaragua con Honduras, Jamaica, Colombia, Panamá y Costa Rica, pero desconozco las razones por la cuales no se especifican las fronteras de Nicaragua con El Salvador y Honduras en el Océano Pacífico.

El Estado protegerá a las víctimas de delito y procurará que se reparen los daños causados. Las víctimas tienen derecho a que se les proteja su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada, de conformidad a la ley. Además del recurso de exhibición personal o de amparo, también se incorpora el de habeas data.

La persona, la familia y la comunidad participarán efectivamente en la formulación, ejecución, evaluación, control y seguimiento de las políticas públicas y sociales.

La protección del medio ambiente, de la integridad de los ecosistemas y de la Tierra. La persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos del plan de desarrollo humano de la nación. Se eliminaron las disposiciones que "Las bases de datos y registros informáticos deberán permanecer en el país" y "El espectro radioeléctrico y satelital que incida en las comunicaciones nicaragüenses debe ser controlado por el Estado". Los miembros del Ejército deberán permanentemente recibir educación patriótica, cívica, en materia de derechos humanos y en derecho internacional humanitario.

"La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial y se organiza en un modelo preventivo, proactivo y comunitario, con la participación protagónica de los habitantes, la familia y la comunidad". La función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país (y no desarrollar materialmente el país, como estaba establecido). La incorporación "de un modelo de alianza del gobierno con el sector empresarial pequeño, mediano y grande, y los trabajadores, bajo el diálogo permanente en la búsqueda de consensos." Cabría especificar la inclusión de las microempresas.

"El Estado garantiza las inversiones nacionales y extranjeras, a fin de que contribuyan al desarrollo económico-social del país, sin detrimento de la soberanía nacional y de los derechos laborales de los trabajadores,…" Perseguir "el objetivo de elevar la productividad a través de una mejor educación y capacitación, mejores formas de organización de la producción, adopción de tecnologías modernas, inversión en capital productivo renovado, mejor infraestructura y servicios públicos".

"No se perturbará el dominio y posesión legal de cualquiera de estas formas de propiedad" (pública, privada, cooperativa, asociativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta).
"Las concesiones de explotación de servicios públicos otorgadas a sujetos privados deberán realizarse bajo procesos transparentes y públicos, conforme la ley de la materia, debiendo observarse para su operación criterios de eficiencia y competitividad, satisfacción de la población y cumplimiento de las leyes laborales del país."

"Los funcionarios electos por la Asamblea Nacional continuarán en el ejercicio de su cargo, después del vencimiento de su mandato para el que fueron electos, hasta que sean elegidos y tomen posesión quienes deban sustituirlos de conformidad a la Constitución Política". El pueblo debería exigir a los diputados el nombramiento de esos funcionarios en el menor plazo posible, a más tardar en seis meses a partir de la fecha de expiración del cargo. Con esta reforma se trata de evitar la acefalía en las instituciones públicas.

Se eliminó la atribución del Presidente de la República de "Dictar decretos ejecutivos con fuerza de ley en materia administrativa".

Dada la sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que facilitó la reelección del presidente de la República Daniel Ortega en 2011, se eliminaron los acápites a) y b) del Numeral 4 del Artículo 147 de la actual Constitución de la República "Calidades para ser Presidente y Vice-Presidente. Prohibiciones", que ya no impide a ser candidato a Presidente a quien ya haya sido en el período anterior y a quien haya ejercido el cargo por dos períodos, y a Vicepresidente de la República si hubiere ejercido el cargo de Presidente durante los doce meses anteriores a la fecha en que se efectúa la elección para el período siguiente. Cabe agregar que también se respetó la sentencia de la CSJ relacionada con los Consejos de Poder Ciudadano –que pueden ser nombrados por el Poder Ejecutivo pero no se les puede dar carácter institucional público- al no concedérseles un rango constitucional en esta reforma.

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