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Con Plinio Suárez


Por Laura Altamirano

La Ley de Concertación Tributaria y
su impacto en las Pymes y Mipymes

* El régimen fiscal más conveniente y apropiado para las mipymes es el régimen simplificado o de cuota fija

Laura Rodríguez Rojas, periodista económica, entrevistó a la abogada Samantha Aguilar, Socia del consorcio Taboada & Asociados, y especialista en la Ley de Concertación Tributaria para las pymes y Mipymes. La experta explicó que la Ley fue publicada en Diciembre del 2012 y entró en vigencia desde el 01 de Enero del 2013.

La Ley reestructura el sistema impositivo en los diferentes tipos de impuestos y demás regulaciones, ya que abarca leyes de fomento económico como el impuesto sobre la renta regulada a través de la renta dual, el establecimiento de regímenes especiales como lo son el de los contribuyentes con renta bruta anual hasta los C$ 12,000,000, los que transan en la bolsa de valores y agropecuarias y los contribuyentes de régimen simplificado o cuota fija.

En el caso del impacto sobre las pymes, la especialista señaló que con la nueva Ley de Concertación Tributaria, se reclasifican los impuestos al consumo, tales como el IVA, ISC, IS al Azúcar, Impuesto Específico Conglobado a los Combustibles, Impuesto Especial para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial, Impuesto especial a los Casinos, Máquinas y Mesas de Juego, y se regulan los precios de transferencia que entran en vigencia el 1 de enero del 2016.

Manifestó que la nueva ley estipula que en el caso de las mipymes que se encuentren en el régimen de cuota fija, no están obligados a presentar declaraciones a la DGI, tampoco están obligadas a efectuar anticipos y retenciones a cuenta del IR, ni trasladar IVA.

No obstante, si están obligadas a declarar las retenciones que le sean efectuadas por contribuyentes del IR del régimen general y las retenciones que les efectúen pueden acreditarla a sus pagos mensuales de cuota fija.

Añadió que uno de los grandes beneficios que ahora tendrán estas empresas es que pueden suspender temporalmente el pago de la tarifa que le corresponde por un período máximo de 12 meses, cuando hayan sufrido pérdidas por siniestros, desastres naturales de cualquier índole, o robo de su mercadería, siempre y cuando no estén aseguradas y se presenten los soportes correspondientes.

En su opinión Aguilar dijo que el régimen fiscal más conveniente y apropiado para las mipymes es el régimen simplificado, ya que esto les permite desarrollarse de manera integral, mientras están en el proceso educativo y de formalización empresarial. De este modo, pueden encontrar un sistema de facilitación de procedimientos administrativos, que les permita cumplir con sus deberes tributarios, pero también puedan desarrollar sus capacidades en el negocio que están emprendiendo.

Para ver la entrevista completa puede ir al enlace:

www.cdnn23.com/entrevistas


Indec denuncia especulación en el precio del queso

*INDEC denuncia suplantación de identidad en contratos con Claro Enitel

Durante el programa Entrevistas CDNN 23, Marvin Pomares Cárdenas, director del Instituto Nicaragüense de Defensa a los Consumidores y Concepción García, Asesora de usuarios de casas comerciales y telefonía, valoraron la calidad del servicio de las compañías de telefonía.

Concepción García denunció que Claro Enitel está prestando un servicio de Internet deficiente, mala atención al cliente, venta de celulares en mal estado, cobros injustificados en la venta de recargas y bonos promocionales que expiran en 10 días.

También denunció suplantación de identidad con la aparición de contratos que usan el número de cédula de los clientes sin su autorización. El Indec ya ha recibido 6 casos de clientes que al acudir a Claro para adquirir un nuevo servicio, encuentran que tienen deudas vencidas a través de contratos que jamás han autorizado. Esto provoca que aparezcan en la central de riesgo, afectando su récord crediticio. Claro Enitel tiene la obligación de darle seguimiento a ello y dar con la verdadera persona que está  cometiendo fraude a la empresa, y no obligar a la persona dueña de la cédula a pagar servicios  que no ha adquirido.  

En cuanto al monitoreo de precios que realizan en los mercados, los miembros del INDEC manifestaron que los intermediarios están especulando con los precios del queso, ya que el costo de la libra varía entre 42 y 48 córdobas, aun cuando los productores lo venden a 15 córdobas. Las empresas acopiadoras solo compran el 30% de la leche, en cambio el otro 70% se vende para la producción de queso. A pesar de este exceso de oferta, el precio del producto sigue en alza, debido al sistema especulativo que prima en los mercados de la capital.

García, explicó un caso de servicio de Claro Doble que una usuaria no adquirió  con Claro Enitel, la persona acudió al Indec para hacer su respectivo reclamo de servicio Claro Doble  que le están cobrando, llegó a comprar un celular al crédito y le dicen que no le pueden dar el crédito porque tiene una deuda vencida con la empresa, de un servicio que ella no ha adquirido, les dice que le muestren el contrato y por medio del sistema le muestran solamente su número de cédula y su firma, ella sostiene que no es su firma pero la empresa le dice que lo tiene que pagar para poder brindarle el crédito que está solicitando. La usuaria aduce que como es posible que esta empresa esté  concediendo servicios con cédulas que no son sus respectivos dueños los que solicitan el servicio, porque no investigan bien a quien le están brindando el servicio, ya que no pagará algo que nunca ha solicitado. 

Para ver la entrevista completa puede ir al enlace:

www.cdnn23.com/entrevistas

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