LUNES 14 DE NOVIEMBRE DEL 2011 / EDICION No.5091 ---  Managua, Nicaragua

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Costa Rica podría estar construyendo su carretera sobre el lecho sedimentado del río San Juan

Costa Rica ha anunciado e iniciado con urgencia la construcción de una carretera de 130 kilómetros paralela al río San Juan, la cual es considerada por el gobierno costarricense como una prioridad. En las fotos publicadas en los medios de prensa se ve una trocha bordeando el río San Juan. Esta carretera cumpliría la misma función que el río San Juan, una vez que en virtud de las actividades de mantenimiento (la limpieza y el dragado) se encuentre en estado enteramente navegable desde su salida del lago hasta su desembocadura en el mar Caribe.

Aunque no me corresponde emitir juicios sobre las prioridades del gobierno de Costa Rica no se comprende el fundamento de la prioridad costarricense, por dos razones:

En primer lugar porque el tratado Jerez Cañas en el articulo 6 reconoce a Costa Rica derecho de navegación desde la desembocadura del río San Juan en el mar Caribe hasta el punto ubicado tres millas inglesas antes de llegar al Castillo

Costa Rica podría estar construyendo su carretera sobre el lecho sedimentado del río San Juan

Costa Rica ha anunciado e iniciado con urgencia la construcción de una carretera de 130 kilómetros paralela al río San Juan, la cual es considerada por el gobierno costarricense como una prioridad. En las fotos publicadas en los medios de prensa se ve una trocha bordeando el río San Juan. Esta carretera cumpliría la misma función que el río San Juan, una vez que en virtud de las actividades de mantenimiento (la limpieza y el dragado) se encuentre en estado enteramente navegable desde su salida del lago hasta su desembocadura en el mar Caribe.

Aunque no me corresponde emitir juicios sobre las prioridades del gobierno de Costa Rica no se comprende el fundamento de la prioridad costarricense, por dos razones:

En primer lugar porque el tratado Jerez Cañas en el articulo 6 reconoce a Costa Rica derecho de navegación desde la desembocadura del río San Juan en el mar Caribe hasta el punto ubicado tres millas inglesas antes de llegar al Castillo

Viejo. Nicaragua no objeta este derecho de Costa Rica

En segundo lugar, porque la Corte Internacional de Justicia en sentencia de fecha 13 de julio del 2009 señala que Costa Rica pueden navegar por el río San Juan con turistas y pasajeros. Nicaragua ha expresado que acepta la sentencia de la Corte Internacional de Justicia.

Además de estas razones, existen razones de índole medioambiental que regulan y limitan este tipo de obras a una distancia determinada de los ríos mas aun en el presente caso por tratarse de una carretera que se esta construyendo en la reserva Indio Maíz y en una área donde se encuentran dos humedales de importancia internacional registrados como tales en la Secretaría de la Convención de Ramsar: el humedal nicaragüense Refugio de vida Silvestre río San Juan, que incluye el río San Juan en toda su extensión y el humedal costarricense Caribe Noreste.

No se trata de la apertura de una simple trocha de 700 metros para limpiar un caño como fue el caso de Nicaragua en la limpieza del caño del Puerto sino que de la apertura de una trocha de 130 kilómetros paralela al curso actual del río San Juan para luego sobre ella construir una carretera, con todas las implicaciones que ello trae al medio ambiente y el río San Juan mismo. Esto si es grave para el medio ambiente de la zona.

Insto al gobierno de Costa Rica a que realice las consultas pertinentes ante la Secretaría de Ramsar, sobre las implicaciones que tendría la construcción de dicha carretera al medio ambiente de los humedales de ambos países y al río San Juan mismo. Nicaragua también podría recurrir a la Secretaría de Ramsar, aunque la actuación de Ramsar en el caso de Harbord Head ha dejado un mal sabor.

Ramsar, por su parte, si lo tuviera a bien, para disipar cualquier duda que pueda haber sobre su imparcialidad, podría pronunciarse sobre los daños que se producirían al medio ambiente en ambos humedales de importancia internacional y al río San Juan propio con esta construcción y les insto a hacerlo. Aunque el objeto de este artículo no es el aspecto ambiental porque tengo la creencia de que Ramsar lo hará, a mi criterio (sin considerarme un experto en el tema) lo que corresponde hacer en la margen de cualquier río es reforestarla más aun en esas áreas de la margen derecha del río que están totalmente desforestadas, como espero que lo señale Ramsar.

El presente articulo se centra en el aspecto legal propiamente dicho, es decir, al régimen jurídico establecido por el Tratado Jerez-Cañas y el laudo Cleveland ambos instrumentos debidamente interpretados y aplicados por el Arbitro Alexander en sus 5 laudos, la carretera que planifica construir Costa Rica paralela el río San Juan se realiza al margen de lo establecido en estos instrumentos internacionales violentando sus disposiciones.

Entendido fundamental del Jerez Cañas

El Jerez Cañas se estructura alrededor de un acuerdo de fondo o entendido fundamental entre Nicaragua y Costa Rica, que Alexander lo describe en términos muy categóricos al expresar que "en todo el Tratado el río es tenido y reputado como una vía de comercio" (laudo 1, Pág. 29 último párrafo líneas 3 y 4) lo cual es reafirmado por el mismo Arbitro en su laudo 3 al expresar que "para reasumir , pues brevemente y para la inteligencia clara de toda la materia y también de conformidad con los principios enunciados en mi primer laudo, que, en la interpretación practica del Tratado de 1858, el río San Juan debe ser considerado, como un río navegable … para embarcaciones y botes de uso general" (Laudo 3 Pág. 37, segundo párrafo)"

Este acuerdo de fondo o entendido fundamental tiene sus efectos en todo el tratado lo cual también se aplica en lo referido a la ubicación y localización de la línea divisoria entre Nicaragua y Costa Rica.

En segundo lugar, porque la Corte Internacional de Justicia en sentencia de fecha 13 de julio del 2009 señala que Costa Rica pueden navegar por el río San Juan con turistas y pasajeros. Nicaragua ha expresado que acepta la sentencia de la Corte Internacional de Justicia.

Además de estas razones, existen razones de índole medioambiental que regulan y limitan este tipo de obras a una distancia determinada de los ríos mas aun en el presente caso por tratarse de una carretera que se esta construyendo en la reserva Indio Maíz y en una área donde se encuentran dos humedales de importancia internacional registrados como tales en la Secretaría de la Convención de Ramsar: el humedal nicaragüense Refugio de vida Silvestre río San Juan, que incluye el río San Juan en toda su extensión y el humedal costarricense Caribe Noreste.

No se trata de la apertura de una simple trocha de 700 metros para limpiar un caño como fue el caso de Nicaragua en la limpieza del caño del Puerto sino que de la apertura de una trocha de 130 kilómetros paralela al curso actual del río San Juan para luego sobre ella construir una carretera, con todas las implicaciones que ello trae al medio ambiente y el río San Juan mismo. Esto si es grave para el medio ambiente de la zona.

Insto al gobierno de Costa Rica a que realice las consultas pertinentes ante la Secretaría de Ramsar, sobre las implicaciones que tendría la construcción de dicha carretera al medio ambiente de los humedales de ambos países y al río San Juan mismo. Nicaragua también podría recurrir a la Secretaría de Ramsar, aunque la actuación de Ramsar en el caso de Harbord Head ha dejado un mal sabor.

Ramsar, por su parte, si lo tuviera a bien, para disipar cualquier duda que pueda haber sobre su imparcialidad, podría pronunciarse sobre los daños que se producirían al medio ambiente en ambos humedales de importancia internacional y al río San Juan propio con esta construcción y les insto a hacerlo. Aunque el objeto de este artículo no es el aspecto ambiental porque tengo la creencia de que Ramsar lo hará, a mi criterio (sin considerarme un experto en el tema) lo que corresponde hacer en la margen de cualquier río es reforestarla más aun en esas áreas de la margen derecha del río que están totalmente desforestadas, como espero que lo señale Ramsar.

El presente articulo se centra en el aspecto legal propiamente dicho, es decir, al régimen jurídico establecido por el Tratado Jerez-Cañas y el laudo Cleveland ambos instrumentos debidamente interpretados y aplicados por el Arbitro Alexander en sus 5 laudos, la carretera que planifica construir Costa Rica paralela el río San Juan se realiza al margen de lo establecido en estos instrumentos internacionales violentando sus disposiciones.

Entendido fundamental del Jerez Cañas

El Jerez Cañas se estructura alrededor de un acuerdo de fondo o entendido fundamental entre Nicaragua y Costa Rica, que Alexander lo describe en términos muy categóricos al expresar que "en todo el Tratado el río es tenido y reputado como una vía de comercio" (laudo 1, Pág. 29 último párrafo líneas 3 y 4) lo cual es reafirmado por el mismo Arbitro en su laudo 3 al expresar que "para reasumir , pues brevemente y para la inteligencia clara de toda la materia y también de conformidad con los principios enunciados en mi primer laudo, que, en la interpretación practica del Tratado de 1858, el río San Juan debe ser considerado, como un río navegable … para embarcaciones y botes de uso general" (Laudo 3 Pág. 37, segundo párrafo)"

Este acuerdo de fondo o entendido fundamental tiene sus efectos en todo el tratado lo cual también se aplica en lo referido a la ubicación y localización de la línea divisoria entre Nicaragua y Costa Rica.

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