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Novedades del Nuevo Código
de la Familia

Por Denis García Salinas

La Familia, el nuevo modelo

El Nuevo Código de la Familia, que duró 20 años para su aprobación en junio del 2014 y publicado en La Gaceta el 8 de octubre de ese mismo año, tiene una serie de novedades en sus 674 artículos, divididos en un Título Preliminar y seis libros. Del primero al cinco aborda el Derecho Sustantivo y el Libro 6 contempla el Derecho Procesal del Derecho de Familia y se divide en Procesos en Sede Administrativa y Procesos en Sede Judicial, según los jueces José Ramón Barberena Ramírez y Xiomara Rivera Zamora, los principales expositores del Seminario de Familia dirigido a periodistas, promovido por el vicepresidente de la CSJ, Marvin Aguilar y el Rector del Instituto de Altos Estudios Judiciales, Joaquín Talavera, y el Director General de Comunicación de ese Poder del estado, Roberto Larios.

El Juez Tercero de Distrito de Familia de Managua, Barberena, explicó que en la parte sustantiva del Código acabó con el enfoque "patriarcal" que aplastó los derechos de las mujeres de ese modelo de familia autoritaria, bajo la égida masculina que fomentó la desigualdad y la discriminación.

Este nuevo Código de la Familia amplió el concepto de familia. Según el artículo 37, explica Barberena, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. Ahora la familia está integrada también no solo por las unidas por el matrimonio y la unión de hecho estable entre un hombre una mujer y vínculos de parentesco. Este nuevo Código reconoce también las familias encabezadas por madres solteras, padres solteros, viudas, viudos, divorciados, divorciadas, abuelos, abuelas, así como por otros miembros de la familia que ejerzan la autoridad parental.

Exclusión de familias de parejas del mismo sexo

El juez Barberena sostiene que al matrimonio se le dio una "vuelta de más de 180 grados". Hizo ver que el concepto tradicional fue derogado porque era "muy patriarcal y discriminatorio." El juez de familia afirmó que ahora no es obligatorio procrear hijos para conformar un núcleo familiar. Sin embargo, el Arto 37 excluyó como familias a la unión de una pareja del mismo sexo (hombre con hombre y/o mujer con mujer)

Las personas que hayan cumplido 18 años están aptas para contraer legalmente matrimonio e igualmente los representantes legales de los adolescentes podrán otorgar autorización para contraer matrimonio a los adolescentes con edades entre 16 y 18 años. El nuevo Código eliminó la edad de 14 a 15 años. En caso de conflicto con relación a la autorización aludida, ésta será resuelta por la vía judicial. Allí se oirá a los interesados, la procuraduría Nacional de la Familia y el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS (ARTO. 57 DEL CF)

No podrán contraer matrimonio o declarar unión de hecho estable:

* Niños y niñas y adolescentes menores de 16 años
* Con tercera persona, quienes estén en unión de hecho estable
* El que carece de capacidad mental
* Los ascendientes y descendientes y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Impedimentos relativos

Los que no estén temporalmente en pleno ejercicio de su razón al momento de celebrarse el matrimonio.
Cuando la voluntad se manifieste con error en la persona, por miedo o intimidación, violencia o dolo.
Los adolescentes menores de 18 y mayores de 16 años, que no contaren con la autorización legal.

Impedimento prohibitivo

Es cuando el de la tutora, tutor o cualquier de sus descendientes con el tutelado, mientras las cuentas finales de la tutela no estén debidamente canceladas.

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