PORTADA
OTRAS SECCIONES
Ediciones Enero
Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab
      1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
 
Correos Corporativos
EDICCION ESPECIAL POLICIA 2013
EDICCION ESPECIAL EJERCITO 2013

NECESARIO CAMBIO DE LA
LEY DE LA POLICIA

Francisco Javier Bautista

La Reforma a la Constitución Política llevará necesariamente a rehacer varias leyes orgánicas y reglamentos, entre ellas la Ley 228 de la Policía Nacional de Nicaragua vigente desde hace 17 años.

La Policía, fundada en septiembre de 1979, no fue incluida en el Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua promulgado al triunfo de la Revolución Sandinista. La Constitución de 1987 enunció: "El Estado crea los cuerpos de Seguridad y Orden Interior… cuyas funciones están determinadas por la Ley". La Reforma Constitucional (1995), definió por primera vez en la historia constitucional, el carácter y misión de la Policía. Al año siguiente, la Asamblea Nacional aprobó con amplio consenso la Ley 228.

En 1999, tres años después, el diagnóstico que originó el "Plan de Modernización y Desarrollo para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana", con apoyo de la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional, identificó unos dieciocho (de 147) artículos de la Ley vigente a reformar. Sin embargo, en aquel entonces, la jefatura nacional y los oficiales superiores que participamos, no recomendamos promover cambios a la Ley en el corto plazo; convenimos convivir con dicha norma para los próximos diez años. El panorama político no ofrecía condiciones para que el ajuste legislativo la mejorara; las incongruencias podrían ser administradas internamente o mediante coordinaciones interinstitucionales.

Menciono algunos aspectos que se consideró pertinente modificar.

El artículo 3, (funciones de la Policía), inciso 22: "Sancionar las faltas o contravenciones de policía o de tránsito". Hasta 2001 la Policía aplicó sanciones de arresto hasta por 180 días por faltas de policía, sin embargo, con la Corte Suprema de Justicia se acordó que tal facultad correspondía al órgano judicial; fueron, a partir de la fecha, los jueces locales quienes conocieron y sancionaron faltas.

Un asunto percibido como rigidez organizativa fue el artículo 8 (estructura orgánica). La Jefatura y Especialidades quedaron establecidas cerrando la posibilidad de crear nuevas estructuras. En la práctica, por necesidad pero también por improvisación, se crearon otras. Recomendable es buscar un balance, ni rigidez total que impida modificar la estructura orgánica, ni flexibilidad absoluta que haga que proliferen dispersas y fragmenten la organización. Ver experiencia en la PNC de El Salvador, en su primer Ley Orgánica (1992) la estructura fue rígida, un obstáculo para adaptarse a la demanda de seguridad, sin embargo la otra Ley (2001), fue al extremo, no definió ninguna estructura, dejó tal competencia al Reglamento. En consecuencia la estructura organizativa creció desordenada, proliferaron e improvisaron subdirecciones y dependencias, se dispersó la función limitando la efectividad.

Un tercer punto, artículos 43-45: "De la Policía Voluntaria". Identificó replantear conceptual y funcional las formas de participación de la comunidad bajo una visión moderna que no sustituya competencias profesionales de la Institución y reduzca riesgos de actuación.

A partir de la experiencia nacional y de América Latina, la Policía nicaragüense no requiere reformar la Ley Orgánica sino formular una nueva porque se han modificado las condiciones de seguridad ciudadana, la complejidad de la delincuencia, la vida política, social y económica del país y la región, y las concepciones sobre la función y organización policial. Es necesaria una ley moderna que, sin convertirse en obstáculo de la gestión de la seguridad, institucionalice el control del Estado y de la sociedad sobre su actuación y el funcionamiento policial.

Cuatro aspectos a considerar:

Excluir términos de "orden interior" y "seguridad pública"; obedecen a una doctrina superada, asumir visión de "seguridad ciudadana" en donde el ciudadano, sujeto activo, con derechos y obligaciones, no es pasivo frente al servicio que proporciona el Estado, coadyuva en alcanzar la seguridad ciudadana. La Policía es parte del sistema institucional y social integrado por diversos actores. El modelo policía comunitaria proactiva -incluido en la Reforma-, requiere mecanismos de aplicación.

Lo organizativo demanda repensarse, el enfoque comunitario obliga fortalecer el territorio, la descentralización y desconcentración para atender las necesidades diferenciadas, requiere capacidad de respuesta integral y pronta desde lo local.

Fortalecer la carrera policial de servicio es clave, definir promoción y ascenso con criterios de profesionalidad y eficacia, replantear el sistema de seguridad social, establecer un funcionamiento regulado por tiempos, perfiles y competencias, ajeno a incidencias externas. Finalmente la naturaleza y mecanismos de actuación policial, respuesta y operatividad policial que es lo que a fin de cuentas la gente recibe.

Una nueva Ley Orgánica es una oportunidad para avanzar en consolidar la institucionalidad de uno de los instrumento de la seguridad ciudadana en Nicaragua.
www.franciscobautista.com

TRANSMISION EN VIVO CDNN23
ULTIMAS NOTICIAS