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Correos Corporativos
EDICCION ESPECIAL POLICIA 2013
EDICCION ESPECIAL EJERCITO 2013

CULTURA TRIBUTARIA

-Segunda Parte - Leonte Lola

La historia tributaria muestra que las investigaciones referidas a los tributos suponen la necesidad de conocer las reacciones que ellos provocan en la ciudadanía. Al mismo tiempo, la lucha contra la elusión y evasión tributaria en la actualidad sigue siendo un tema esencial en las agendas políticas de las naciones del mundo, y especialmente en los países latinoamericanos; Cortázar (2005) refiere que ello ha tenido un elevado impacto en la estabilidad económica, en las estrategias de desarrollo y sobre la gobernabilidad en general.

Sin embargo, aùn cuando las estrategias de control o fiscalización tributaria son fundamentales en dicha lucha contra la evasión o elusión tributaria, se plantea la necesidad de desarrollar una cultura tributaria, que permita a la educación en general concebir estas obligaciones como un deber sustantivo. La cultura según Lamiste (2001) enmarca la representación de las leyes en las actividades sociales así como en los usos de las instituciones.

En efecto la cultura tributaria entendida como el universo de representaciones sobre los impuestos y sus relaciones con el compromiso individual y la acción pública, es un fenómeno social, por lo tanto, muy sensible a las transformaciones económicas, políticas y sociales del país, dirigidas a integrar a la humanidad en general socialmente responsable que accedan erradicar la pobreza en un contexto geográfico determinado, permitiendo la igualdad; así como también el bienestar de todos sus miembros.

MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL ALTB-05-09-13
"NORMATIVA PARA OTORGAR AVAL DE LOS FONDOS DE AHORRO Y/O PENSIONES ESTABLECIDOS EN LA LEV DE CONCERTACION TRIBUTARIA Y SU REGLAMENTO"

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confieren la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con sus Reformas incorporadas, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 35, del veintidós de febrero del año dos mil trece, y su Reglamento el Decreto No. 25 -2006. Reformas, Adiciones e Incorporaciones al Decreto No. 7 1-98, publicado en La Gaceta Diario Oficinal No.91 y 92 del once y doce de mayo de 2006, Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 241 del diecisiete de Diciembre del dos mil doce, y el Decreto No.0 I -20 13, Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 12 del veintidós de Enero del dos mil trece, y Ley 185 Código del Trabajo, publicado en La Gaceta No.205 del 30 de octubre de 1996.

CONSIDERANDO:
I

Que la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, establece en el artículo 19 las exenciones objetivas del Impuesto sobre la Renta (IR) para las personas trabajadoras y sus rentas de trabajo, incluyendo en el numeral 6 "Las prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones distintos a los de la seguridad social, que cuenten con el aval de la autoridad competente, o bien se encuentren regulados por leyes especiales".

II

Que el artículo 21 de la precitada Ley dispone que del total de las renta de trabajo no exenta, se autoriza realizar las deducciones establecidas en el numeral 3 de dicho artículo, que señala: "Los aportes o contribuciones de las personas naturales asalariadas a fondos de ahorro y/o pensiones distintos de la seguridad social, siempre que dichos fondos cuenten con e1 aval de la autoridad competente".

III

Que siendo que e1 artículo 15 numeral 6 Decreto No 01-2013, establece: "Las prestaciones pagadas con fondos de ahorro y/o pensiones, son las que se perciben una vez cumplidas las condiciones pactadas y avaladas por e1 MITRAB. En el caso de las leyes especiales se incluyen entre otras, at Instituto de Previsión Social Militar del Ejército Nacional y e1 Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano del Ministerio de Gobernación", se hace necesario emitir la normativa que regularé el aval que solicite el empleador.

POR TANTO

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Los empleadores sean estos, persona natural o jurídica, deberán obtener un aval del Ministerio del Trabajo para la formalización de "Fondos de Ahorro y / Pensiones", producto del acuerdo o consenso con las personas trabajadoras, a fin de beneficiar estos últimos, respetando lo establecido por ley y/o convención colectiva.

Artículo 2. Los Fondos de Ahorros y/o Pensiones que los empleadores establezcan a favor de sus trabajadores, no podrán ser invertidos en las actividades económicas propias de la empresa o empleador.

Artículo 3. Para efectos del funcionamiento y supervisión de este Fondo se deberá conformar un comité integrado por la parte empleadora, un representante sindical o en su defecto una representación de I os trabajadores, con la finalidad de establecer controles y/o fiscalización del uso y manejo de los Fondos de Ahorro y/o Pensiones.

Capitulo II: Del aval de los Fondos de Ahorro y/o Pensiones

Artículo 4.- El aval otorgado por e1 Ministerio del Trabajo tendrá una vigencia de cinco años, el que podrá ser renovado por periodos similares por esta autoridad a petición de parte. Para el otorgamiento del aval los empleadores deberán presentar ante la Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo o a la Inspectoría Departamental del Trabajo en el resto del país (según corresponda) los siguientes documentos:

a) Carta de solicitud de aval
b) Copia certificada del documento de constitución y estatutos en caso de persona jurídica (cuando sea aplicable presentará la última reforma vigente)
c) Documento de identidad del empleador cuando sea persona natural.
d) Copia certificada del poder del solicitante
e) Copia del Registro Único de Contribuyente emitido por la DGI (RUC).
I) Copia del Reporte de trabajadores del último mes presentado al IN SS.
g) Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Fondo de Ahorro y/ o Pensiones, tomando en cuenta lo señalado por el artículo 5 de esta normativa.

Una vez otorgado el aval, el empleador deberá presentar a esta autoridad un listado de trabajadores que se han afiliado at Fondo de Ahorro o Pensión, en un plazo de 90 días hábiles contados a partir que se ha otorgado el aval.

Continuará

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