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Correos Corporativos
EDICCION ESPECIAL POLICIA 2013
EDICCION ESPECIAL EJERCITO 2013

CULTURA TRIBUTARIA

-Ultima Parte - Leonte Lola

MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL ALTB-05-09-13
"NORMATIVA PARA OTORGAR AVAL DE LOS FONDOS DE AHORRO Y/O PENSIONES ESTABLECIDOS EN LA LEV DE CONCERTACION TRIBUTARIA Y SU REGLAMENTO"

Artículo 5.-El Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Fondo de Ahorro y/o Pensiones, debería contener como mínimo:

a) Vigencia del Plan
b) Formas de afiliación al plan
c) El régimen de las contribuciones
d) Condiciones aplicables para gozar de los beneficios del plan
e) Constitución del Comité', forma de elección y funcionamiento en general
I) Procedimiento de disolución y l liquidación.
g) Disposiciones generales

La Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo o la Inspectoría Departamental del Trabajo en el resto del país (según corresponda), revisará que el Proyecto presentado del Reglamento de Funcionamiento del Fondo de Ahorro y/o Pensiones cumpla con los requisitos enunciados anteriormente, y procederá a su aprobación en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de aval presentada por el empleador.

En caso que el Proyecto de Reglamento presentado no cumpla con los requisitos, la Dirección Jurídica o la Inspectoría Departamental del Trabajo en el resto del país (según corresponda), lo devolverá al solicitante con indicación de los requisitos a subsanar, dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar nuevamente e1 Proyecto de Reglamento con la subsanación debida.

Artículo 6.- Para obtener la renovación del aval otorgado, el empleador deberé presentar ante la Dirección Jurídica de este Ministerio o las Inspectoría del Trabajo en los Departamentos del resto del país (según corresponda a), lo siguiente:

a) Solicitud de renovación.
b) Copia certificada del documento de constitución y estatutos, en caso de persona jurídica.
c) Copia certificada del Poder del representante legal de la sociedad (en caso de persona jurídica).
d) Copia certificada del documento de identidad del empleador (en caso de persona natural).
e) Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC).
I) Solvencia emitida del INSS.
g) Copia del reporte de trabajadores del último mes presentado ante e1 INSS.
h) Lista de trabajadoras afiliados at Fondo de Ahorro y/o Pensiones a la fecha en que se solicita la renovación.
i) Constancia de la designación del Comité de funcionamiento y supervisión del fondo

Capitulo III: Disposiciones Finales

Artículo 7.- Para que surtan los efectos que señala la Ley de Concertación Tributaria y su Reglamento, los Fondos de Ahorro y/o Pensiones que a la fecha se encuentren creados por las empres as o instituciones pública y privadas, dispondrían de un plazo de sesenta días a partir de la publicación de la presente Normativa para presentar la solicitud de aval correspondiente.

Artículo 8.- La Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo, en el caso de Managua y las Inspectorías del Trabajo en los Departamentos del resto del país, serán los responsables de recepcionar las solicitudes para e1 otorgamiento del aval que se ha venido haciendo relación.

Artículo 9.- La Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo o a la inspectoría Departamental del Trabajo en el resto del país (según corresponda), otorgara el Ava1 conforme lo establecido en la presente normativa, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud. Con la emisión del aval el empleador podrá gestionar ante la Dirección General de Ingresos el beneficio establecido en el numeral 6 del Artículo 19 de la Ley N O 822 "Ley de Concertación Tributaria" y en el numeral 6 del artículo 15 del Decreto N O 01 -20 123 "Reglamento de la Ley N' 822 Ley de Concertación Tributaria".

Artículo 10.- En caso de llegar a comprobarse el uso indebido del fondo, o de no cumplirse con la entrega del listado indicado en e1 penúltimo párrafo del artículo 4 de la presente Normativa, el aval otorgado por esta autoridad podrá ser objeto de revocación. La resolución de revocación del aval emitida por el Ministerio del Trabajo podrá ser objeto de los recursos legales establecidos en la Ley No. 290.

Artículo 11.- El Reglamento de Funcio-namiento del Fondo de ahorro y/o Pensiones suscrito por las partes, quedara inscrito ante el Ministerio del Trabajo at ser otorgado el aval.

Artículo 12.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su posterior publicación La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil trece. (F) Dra. ALBA LUZ TORRES BRIONES, MINI STRA DEL TRABAJO.


Adultos mayores recibirán su aguinaldo

En los primeros días del mes de diciembre, unos 21.000 adultos mayores recibirán su respectivo aguinaldo navideño. El aguinaldo será entregado completo conforme a la pensión reducida con montos de 1.200, 2000 y 2.800, expresó Porfirio García, presidente de la Unidad Nacional del Adulto Mayor, tras una reunión de la comisión de seguimiento del gobierno y los adultos mayores.

 

Plan Techo llegó a distrito VII de Managua

Unas 400 familias del distrito VII de Managua fueron beneficiadas con el gubernamental programa Plan Techo, acto al que asistió Monseñor Eddy Montenegro. Unas 17 mil familias de Managua se han beneficiado con el Plan Techo.

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