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Opinión

Reformas a la Ley sobre proceso de Subastas
de Bienes Embargados


* Nuevo Código reformado de entrar en vigencia


En junio del 2015 se aprobó el nuevo Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua, que entraría en vigencia en octubre del 2016, plazo prorrogado por otros seis meses que vencen el 10 de abril. Sin embargo, ya la Asamblea discute una reforma a ocho artículos, que tienen que ver, básicamente, con el proceso de subasta de bienes embargados. Un tema sensible, desde el punto de vista económico, tanto para los acreedores como para los deudores.


Consenso


La propuesta de reforma la hizo el Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) y la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp), explicó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ, Rafael Solís, quien sostuvo que la misma, dejó tranquilas a las asociaciones de consumidores y usuarios, así como a los mismos banqueros. Según Luis Rivas, este nuevo Código permitirá agilizar los créditos del sistema financiero nacional. En la reunión con los diputados participaron los magistrados Ileana Pérez, Rafael Solís y el gerente general y CEO del Banco de la Producción, Luis Rivas Anduray.


La Reforma


La reforma apunta a mejorar, según el magistrado Rafael Solís, algunos aspectos del nuevo Código, como el requisito de que el perito o perita nombrados por las partes deberán estar debidamente inscrito ante el Registro de valuadores de la Superintendencia de Bancos. No obstante, según el magistrado Solís, la ley en sí trae una reforma importante; y es que el deudor puede nombrar a su propio perito, en caso de no ponerse de acuerdo.


Subasta


Una práctica común era que en el caso de las subastas, el banco acreedor o entidad financiera subastaba el bien al precio que le parecía adecuado para recuperar su crédito, algo que con el nuevo Código, cambiará según el magistrado Solís, ya que ahora los bie-nes deberán ser subastados, y el remanente se deberá regresar al deudor.


Adjudicación


El nuevo Código, si bien mantiene principios jurídicos establecidos en cuanto a la recuperación de cartera, introduce nuevos aspectos que hacen más ágil el proceso. Según el magistrado Solís, los derechos del deudor quedan a salvo, estableciendo plazos para el cumplimiento de los plazos de los avalúos, las subastas y la tenencia de las propiedades. De acuerdo con el magistrado, la ley anterior, permitía que los bancos retuvieran la propiedad por un plazo de dos años, la nueva legislación lo reduce a un año.


Omisiones


De hecho la reforma apunta a mejorar una serie de aspectos que al parecer los legisladores no tomaron en cuenta como los procedimientos en cuanto a la adjudicación de bienes no vendido o levantamiento del embargo, artículo que es ampliado considerablemente, estableciendo las condiciones para hacer efectiva esta adjudicación. Además, se incorpora en el procedimiento a las instituciones de microfinanzas.


El Código en números


El nuevo Código tiene 887 artículos, y entrará en vigencia el próximo 10 de abril, el Código anterior, todavía vigente, tiene 2, 144. Fue aprobado en 1904 y entró en vigencia el 1 de enero de 1906. Durante los más de 110 años de vigencia ha sido reformado en diferentes ocasiones, reduciendo el número de artículos. De acuerdo con Solís, la reforma podría estar aprobada la próxima semana, para que quede la ley ya con las debidas reformas.

 

 

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