MIERCOLES 16 DE NOVIEMBRE DEL 2011 / EDICION No.5093 ---  Managua, Nicaragua

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Costa Rica podría estar construyendo su carretera sobre el lecho sedimentado del río San Juan

La línea divisoria entre Nicaragua y Costa Rica

De conformidad con lo establecido en el articulo 2 del Jerez Cañas la línea divisoria entre Nicaragua y Costa Rica comienza en "la extremidad de Punta de Castilla, en la desembocadura del río San Juan de Nicaragua, y continuara marcándose con la margen derecha del expresado río hasta un punto distante del Castillo Viejo tres millas inglesas" esta descripción general, tiene su especificidad en el proceso de demarcación tal y como lo señala el arbitro Alexander en su laudo 3.

El arbitro Alexander dedica enteramente el laudo 3 para esclarecer cualquier duda sobre la localización o ubicación de la margen derecha del río San Juan que marca la línea divisoria entre Nicaragua y Costa Rica.

Alexander en el laudo 3 habla de los diferentes márgenes que puede tener un río expresando con toda claridad que en el caso concreto, en virtud de que en el Tratado Jerez-Cañas el río San Juan es considerado como una vía de comercio, es decir como un río enteramente navegable desde su salida del lago hasta su desembocadura en el mar Caribe en la extremidad [noroeste] de Punta de Castilla la exacta línea de división entre la jurisdicción de los dos países es "el borde de las aguas sobre la margen derecha, cuando el río se halla en su estado ordinario, navegable por las embarcaciones y botes de uso general. (Laudo 3, Pág. 37 segundo párrafo)

De forma tal que si el río San Juan no se encuentra "en estado navegable para embarcaciones y botes de uso general", la margen derecha que se marca no constituye la línea divisoria entre ambos países ya que no se puede trazar una línea divisoria de manera intermitente para las partes donde lar aguas del rio sean navegables y en las otras no. La línea divisoria es la línea continua que se forma por la margen derecha del río San Juan cuando este se encuentre en estado navegable hasta su desembocadura en el mar caribe, en la extremidad noroeste de Punta de Castilla, para embarcaciones y botes de uso general.

Esta afirmación constituye la consideración general y conceptual del régimen jurídico establecido, sobre la ubicación de la línea divisoria la que a su vez se conjuga con la línea divisoria levantada por las Comisiones de Nicaragua y Costa Rica con el auxilio del Arbitro Alexander y trazada en el mapa que acompaña a sus 5 laudos de conformidad con los datos de su ubicación contenido en el libro de Actas de Alexander minuciosamente, sector por sector.

El mapa que acompaña los 5 laudos de Alexander fija lo que es en el momento de la demarcación la margen derecha del río San Juan en su estado navegable para "embarcaciones y botes de uso general".

Esta línea se puede ubicar físicamente haciendo uso de los instrumentos de ingeniería pertinentes más aun con los modernos sistemas existentes en la actualidad, utilizando los datos que figuran en las actas de Alexander.

La línea que figura en el mapa que acompaña los laudos Alexander es la línea de base de la frontera entre Nicaragua y Costa Rica.

Alexander refiriéndose a ésta línea que levanta y posteriormente marca en el mapa que acompaña sus laudos señala que "el solo efecto que se obtiene de la medida y demarcación es que el carácter y extensión de los cambios futuros pueden ser fácil y definitivamente determinados" Alexander denomina a esta línea como la línea primitiva y señala que "Costa Rica desea tener [la] facilidad futura" de saber con certeza el carácter y la extensión de los cambios futuros. (Laudo 2, Pág. 34 primer párrafo)

El interés de Costa Rica de poder determinar esa línea se debe a que de conformidad con lo establecido en el punto 6 del laudo Cleveland en su parte final "La Republica de Costa Rica tiene derecho a reclamar indemnización por los lugares que le pertenezcan en la ribera derecha del río San Juan que puedan ocuparse sin su consentimiento, y por los terrenos de la misma ribera que puedan inundarse o dañarse de cualquier otro modo a consecuencia de obras de mejora."

La línea de base marca simultáneamente, el inicio del territorio de Costa Rica y el inicio del lecho del río.

Si Nicaragua en virtud de lo establecido en el punto 6 del Laudo Cleveland en sus actividades de mejora de la navegación del río San Juan, va mas al sur de la línea de base establecida en el mapa que acompaña los laudos Alexander debe indemnizar a Costa Rica "por los lugares que le pertenezcan en la ribera derecha del río San Juan que puedan ocuparse sin sus consentimiento, y por los terrenos de la misma ribera que puedan inundarse o dañarse de cualquier otro modo a consecuencia de obras de mejora", pero Nicaragua en sus actividades de mejora a la navegación del río San Juan, dispone de toda el área que se ubica al norte de la línea de base fijada por el mapa que acompaña a los laudos Alexander por cuanto esta área es parte del lecho del río San Juan sedimentado.

Estos sedimentos pueden ser removidos por Nicaragua y Costa Rica no tiene derecho a la indemnización prevista en el punto 6 del Laudo Cleveland por esa área de tierra menos aun por una carretera.Previo a cualquier planteamiento de trazo de la carretera Costa Rica se debe asegurar que ella esta construyendo su carretera al sur de la línea de base establecida por Alexander porque si lo hace al norte de ella, Costa Rica estaría construyendo la carretera en el área correspondiente al lecho del río San Juan sedimentado y Costa Rica no tiene derecho a construir una carretera en esa área.

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